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Código Penal Artículo 274 bis 1 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 274 bis 1.

Comete delito de uso indebido de los sistemas de emergencia el que dolosamente por cualquier medio reporte hechos falsos a instituciones públicas o privadas que presten servicios de emergencia, protección civil, bomberos o seguridad pública y que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de dicha institución.

Al responsable de esta conducta se le impondrán de seis a doce meses de prisión y multa de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Estado.

Si por la comisión de este delito se provoca algún accidente o algún daño, personal o material, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo vigente en el Estado.

En caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de las sanciones establecidas.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 274 bis 1 Código Penal
Artículo 1 ...273 274 274 bis 1 274 bis 2 275 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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